18 de octubre de 2010

ECUADOR: CMCT, TABACO y CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Ecuador es un país apacible con un reconocido poder ciudadano para “tumbar” presidentes cuando contrarían el mandato popular y originan escenarios de crisis social y económica. Así podemos concluir que lo temas públicos tienen un importante interés movilizador ciudadano.

Esta búsqueda de respeto por lo público nos lleva a ser optimistas con los avances inmediatos que demanda el proceso de control del tabaco, no obstante que cuando ya asoman los primeros 5 años de ratificado el Convenio Marco para el Control del tabaco CMCT, los resultado son bastante medianos en términos de implementación de las medidas de control a la oferta y demanda de los productos derivados del tabaco: Se consagran los ESPACIOS LIBRES DE HUMO pero a renglón seguido se excepcionan los lugares de diversión como bares, casinos y discotecas. En PUBLICIDAD hay una prohibición parcial ya que se dejó por fuera los puntos de venta y los medios impresos que son utilizados con bastante eficacia por Philip Morris, quien monopoliza la producción y comercialización con sus empresas ITABSA, TANASA, y PROESA. En IMPUESTOS si hay un avance notorio al haber decretado un incremento, pero como lo explica la Alianza AntiTabaco: “El impuesto a los consumos especiales (ICE) aplicado a los cigarrillos fue elevado de 80 a 150% el año pasado en el Ecuador (2008). Sin embargo el precio final de venta al público se ha mantenido relativamente bajo y asequible para los más jóvenes y quienes perciben bajos ingresos relativos, de ahí que el consumo había venido mostrando una tendencia a incrementarse”.

Como pocos países, Ecuador presenta un entorno constitucional favorable para la implementación del CMCT, hasta el punto de que es fácil concluir que el gobierno está incurriendo en una flagrante violación a la Constitución Política que tiene como elementos constitutivos del Estado, los Derechos y la Justicia, y entre estos derechos fundamentales, la vida, salud, buen vivir y ambiente sano; y como deber cardinal el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

La protección a la Salud es reiterada en la Constitución, pero para fines de esta publicación bástenos con recordar que en beneficio de niñas, niños y adolescentes, el Estado deberá asegurar medidas de “prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo” como el tabaco y su principal componente la nicotina, droga que genera adicción y dependencia. En materia ambiental “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir”. Mas adelante en el artículo 84 consagra la obligación para la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa de “adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”, adecuación formal y material que no se ha ejecutado. En el artículo 364 establece que “las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”.

Señores del gobierno y asambleistas, están en mora de implementar el tratado internacional para el Control del Tabaco, además de comprometer responsabilidades personales por el daño que ocasiona el consumo del cigarrillo que en Ecuador mata mas de 15 mil personas año, con una edad de inicio en el consumo de 13 años promedio y una prevalencia del 18%, una de las mas altas de América latina. Si yá el Estado incumplió el término de 3 años para adoptar unas advertencias sanitarias eficaces, que no vaya a ocurrir lo mismo con el plazo de 5 años que señala el Convenio para la prohibición total de publicidad, promociones y patrocinios (ver artículos 11 y 13 CMCT).

Campaña NO tabaco recomienda a las organizaciones sociales de control del tabaco que paralelamente al empoderamiento de la sociedad civil y la construcción de voluntad política, estudien la gestión de acciones judiciales para lograr del ejecutivo y Asamblea la puesta en marcha de las medidas a que se obligó el Ecuador al ratificar el CMCT.