martes, febrero 28, 2012

LAS MULTIPLES MIRADAS DEL ARTÍCULO 19 DEL CMCT


Una primera aproximación al artículo 19 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, implica que comencemos a desglosar su contenido.

Así es estimados lectores, la trascripción del mismo que hicimos en la columna de la semana pasada requiere de una depuración, para comprender que los escenarios de participación que el mismo propone, pueden enriquecerse desde todos los sectores de la sociedad. Aquí hacemos una llamada especial a las organizaciones de control del tabaco.

Para abordar el tema nos valdremos del informe de la Segunda Reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental (ONI) sobre el Convenio Marco de la OMS para la Lucha Antitabáquica (disponible en el siguiente link: http://bit.ly/AC28vE), presentado el 6 de  julio de 2001.

Como lo sugirieron los expertos Dr. A. O. Adede y el Profesor S. Murphy encargados de “examinar la cuestión de la responsabilidad y de la indemnización”, como parte de las decisiones de la primera reunión de la ONI, el artículo 19 del CMCT busca constituirse en un referente para que los Estados propongan medidas innovadoras tanto a nivel nacional como mundial frente a los siguientes temas:

     Responsabilidad Civil: Posibilidad para que las víctimas de los productos de tabaco (consumidores y/o fumadores de segunda mano), pudieran entablar acciones contra los productores o exportadores de productos derivados del tabaco..
   
    Responsabilidad de los Estados: Posibilidad de demandar a los Estados por las acciones u omisiones de las tabacaleras, en tanto son ellos los que le confieren el permiso para que el productos se pueda comercializar legalmente en sus mercados.

      Responsabilidad Penal: El tema se remitió a los modelos acuñados por el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad (2000) y al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989), donde invitan a los Estados a acuñar sanciones legales similares por las actividades incompatibles con dichos tratados, que para el caso del cigarrillo estarían referidas a vincular este producto y la acción de fumar como actividades riesgosas / peligrosas.

   Fondos para el financiamiento de medidas preventivas y de indemnización: Frente a este punto se plantearon diversas posibilidades:

ü  Fondos voluntarios u obligatorios tendientes a facilitar la adopción de medidas preventivas, de vigilancia y evaluación referentes a los daños sanitarios derivados de los productos del tabaco.
ü  Fondo de reparación a las víctimas (consumidores y/o fumadores de segunda mano) de todos los productos derivados del tabaco.
ü  Contribuciones voluntarias u obligatorias de los Estados bien sea para financiar medidas preventivas y/o indemnizar a las víctimas.
ü  Valerse de los impuestos sobre el tabaco, para financiar los fondos.

      Procedimientos Judiciales: Respetando la soberanía de los Estados, el ejercicio de las reclamaciones contra la industria se efectuará en sus tribunales judiciales, facultando la posibilidad de cooperación entre los Estados.
   
    Acceso a la información: Se estableció la necesidad de promover el intercambio de información frente a:

ü  Los efectos en la salud del consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
ü  Información sobre la legislación y los reglamentos vigentes y sobre la jurisprudencia pertinente.

La invitación que desde ya les hacemos a nuestros lectores, es a que se aproximen a esta columna como un espacio de reflexión para que analicen cómo se puede enriquecer el desarrollo y aplicación del Artículo 19 del CMCT desde los avances legislativos, jurisprudenciales y doctrinales que se han edificado en sus países. 

Daniel Felipe Dorado Torres
Abogado
Afiliado aEducarconsumidores- Asociación Colombiana de Educación al Consumidor.

lunes, febrero 20, 2012

RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LA INDUSTRIA TABACALERA

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Campaña NO Tabaco en la búsqueda de propuestas para el diálogo sobre la gestión de agendas públicas para el control del consumo de tabaco y la exposición al humo, acoge la iniciativa del Abogado Daniel Felipe Dorado Torres, y le da la bienvenida al departamento de redacción, para abrir un espacio dedicado al Artículo 19 “Cuestiones relacionadas con la responsabilidad” del Convenio Marco para el Control del Tabaco.

Daniel es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá D.C.-Colombia, y elaboró para su monografía jurídica de grado un documento titulado “El Artículo 19 ‘Cuestiones Relacionadas con la Responsabilidad’ del Convenio Marco para el Control del Tabaco y la Responsabilidad Civil por producto defectuoso en el Ordenamiento Jurídico Colombiano”.

Así que sin más preámbulos, los dejamos con la nota que nos hizo llegar para esta publicación:

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LA INDUSTRIA TABACALERA. UNA MIRADA AL  ARTÍCULO 19 DEL CMCT

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT) aprobado por unanimidad el veintiuno (21) de mayo de 2003, fue el resultado de una larga discusión fundamentada principalmente en la creciente preocupación de los Estados miembros por el aumento de los efectos perjudiciales para la salud pública que acarrea el consumo y/o exposición a los productos derivados del tabaco (cigarrillo), junto con las condenas y precedentes judiciales que algunos países venían adelantando en materia de responsabilidad civil contra la industria tabacalera (significativas, hasta el punto que fue el litigio lo que permitió hacer públicos los documentos internos de la industria, informando el conocimiento que tenían de los daños a la salud y vida de los fumadores desde décadas atrás).

Durante la primera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental (ONI) sobre el Convenio Marco de la OMS para la Lucha Antitabáquica en 2001, se acordó “convocar una reunión de asesores jurídicos para que examinaran la cuestión de la responsabilidad y de la indemnización”. Esta tarea recayó en los expertos Dr. A. O. Adede y el Profesor S. Murphy[1], quienes ilustraron de manera general sobre aspectos relacionados con la responsabilidad penal y civil de la industria, la estructuración de fondos para el financiamiento de medidas preventivas y de indemnización, y sobre la responsabilidad de los Estados, teniendo como referencia la experiencia de los países en litigios, regímenes de responsabilidad y experiencias del sistema de Naciones Unidas en tratados internacionales sobre responsabilidad de productos riesgosos. Todo parece indicar que para no entrabar el desarrollo del estudio del Convenio, finalmente el ONI se fue por una decisión intermedia, sin condicionar la ratificación del texto a la promulgación de un Protocolo vinculante para los Estados Partes. Por eso, el artículo dispone:

“1. Con fines de control del tabaco, las Partes considerarán la adopción de medidas legislativas o la promoción de sus leyes vigentes, cuando sea necesario, para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando proceda.
 2. Las Partes cooperarán entre sí en el intercambio de información por intermedio de la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 21, a saber:
a) información, de conformidad con el párrafo 3(a) del artículo 20, sobre los efectos en la salud del consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco; y
b) información sobre la legislación y los reglamentos vigentes y sobre la jurisprudencia pertinente.

3. Las Partes, según proceda y según hayan acordado entre sí, dentro de los límites de la legislación, las políticas y las prácticas jurídicas nacionales, así como de los tratados vigentes aplicables, se prestarán recíprocamente ayuda en los procedimientos judiciales relativos a la responsabilidad civil y penal, de forma coherente con el presente Convenio.
 4. El Convenio no afectará en absoluto a los derechos de acceso de las Partes a los tribunales de las otras Partes, donde existan esos derechos, ni los limitará en modo alguno.
 5. La Conferencia de las Partes podrá considerar, si es posible, en una etapa temprana, teniendo en cuenta los trabajos en curso en foros internacionales pertinentes, cuestiones relacionadas con la responsabilidad, incluidos enfoques internacionales apropiados de dichas cuestiones y medios idóneos para apoyar a las Partes, cuando así lo soliciten, en sus actividades legislativas o de otra índole de conformidad con el presente artículo”.

En la Cuarta Conferencia de las Partes (COP4) del CMCT del 2010[2], el tema fue traído nuevamente a la agenda, cuando se presentó un documento para apoyar el examen por la Conferencia del tema de la responsabilidad consagrada en el artículo 19, partiendo de reconocer que la norma no establece un régimen de responsabilidad, pero estipula que las Partes considerarán la adopción de medidas legislativas[3].

El consenso general es que los avances en la implementación de sistemas de responsabilidad son mínimos y se informó que “varias Partes facilitaron detalles de la aplicación del artículo 19 del Convenio. El Canadá y el Japón indicaron que en su legislación nacional se incluía la responsabilidad y adjuntaron el texto de dichas leyes. El Canadá agregó además una lista extensa de las leyes provinciales (que varían de una provincia a otra) concerniente a la indemnización de los daños a la salud causados por la industria tabacalera. Cinco Partes (Finlandia, las Islas Marshall, el Japón, Noruega y Panamá) informaron acerca de casos ante los tribunales que estaban solicitando compensación por los daños a la salud causados por el consumo de tabaco[4]. También resaltamos que el documento trae un anexo que ofrece una breve reseña de los regímenes de responsabilidad que figuran en instrumentos jurídicos internacionales existentes, en particular tratados internacionales en el campo del medio ambiente, no muy práctico para los fines del control del tabaco, pero de todas maneras verificador de cómo el tema de la responsabilidad ya es de manejo en esferas afines a otros productos riesgosos en el ámbito internacional.

Si bien la COP4 no concretó orientaciones y menos decisiones para los Estados Partes en materia de un régimen de responsabilidad contra la industria tabacalera, si dispuso que por intermedio de la Secretaría del Convenio, conjuntamente con la iniciativa Liberarse del Tabaco OMS[5], se prepare para la COP5 (próxima a celebrarse en la República de Corea durante los días 12 al 17 de noviembre de 2012) un informe completo sobre la cuestión de la responsabilidad en el contexto del artículo 19[6].

Como puede observarse para los fines de la Conferencia de las Partes el tema sigue abierto y pendiente de definiciones, pero ello no es obstáculo para que los Países sigan avanzando para concretar sistemas de responsabilidad aplicables a un producto de características únicas y con letales impactos en la salud y vida de los consumidores.

Por ello esta columna pretende convertirse en un espacio de discusión que enriquezca el tema, abordando periódicamente temas relacionados con:

ü  Casos emblemáticos en materia de litigios contra las tabacaleras.
ü  Avances legales, jurisprudenciales y doctrinales relacionados con la responsabilidad civil por productos derivados del tabaco (cigarrillo).
ü  La legislación de protección al Consumidor y el Artículo 19 del CMCT.
ü  Aportes del sistema de responsabilidad civil colombiano a la implementación del Artículo 19 del CMCT.
ü  Y demás temas afines…

Invitamos a los lectores a publicar y enriquecer el tema con sus valiosos comentarios.

Daniel Felipe Dorado Torres
Abogado
Afiliado aEducarconsumidores- Asociación Colombiana de Educación al Consumidor.

Nota del Autor: Agradezco a la Dra. Esperanza Cerón editora/coordinadora del Blog “Campaña NO Tabaco”, por su apoyo a esta iniciativa.

imagen: dipity.com

[1] Disponible en internet:
[http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/inb2/sinb25r1.pdf] Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011.
[2] Punta del Este-Uruguay del 15 al 19 de Noviembre de 2010.
[3] Disponible en internet:
[http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop4/FCTC_COP4_13-sp.pdf] Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011.
[4] Disponible en internet:
[http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop4/FCTC_COP4_13-sp.pdf] Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011.
[5] Disponible en internet:
[http://www.who.int/tobacco/es/] Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011.  
[6] Disponible en internet:
[http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop4/FCTC_COP4_DIV6-sp.pdf] Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011.   

martes, enero 17, 2012

Video: DESECHOS TÓXICOS EN EL CIGARRILLO

Esta es la realidad. Un cigarrillo incorpora al cuerpo del fumador toda una mezcla tóxica de químicos, algunos de ellos radiactivos: acetona, cadmio, amoniaco, polonio 210, DDT, arsénico.... Lo mas grave, la Industria Tabacalera lo sabe y los Estados lo permiten ¿Donde queda la responsabilidad social?



Tomado de youtube

martes, noviembre 01, 2011

¡ LA NUEVA VERSIÓN MCDOUGALL / IDRC !

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Hace unos meses el Foro Mundial de Control de Tabaco (ver CLACCTA 26 de julio)  confirmó la terminación de la doble militancia de la Sra. Bárbara McDougall. En efecto, al participarnos de “las últimas novedades sobre Research for International Tobacco Control, RITC (Investigaciones internacionales para el control de tabaco) un programa del Centro internacional de investigaciones para el desarrollo (IDRC en inglés)”, indica que las violaciones a las Directrices sobre el Artículo 5.3 del Convenio Marco fueron “técnicamente subsanadas cuando la Sra. McDougall llegó al fin de su mandato en la Junta de la subsidiaria canadiense de BAT el 31 de marzo de 2010”, lo que ha permitido que Bárbara McDougall continué en el directorio de los Gobernadores de IDRC.

Al mejor estilo de un racionalismo practico, la Sra. McDougall “sacrifica” su asiento en BAT y de seguro unos ingresos muy significativos, para reafirmar su compromiso con las causas sociales y colocar todo su bagaje técnico conseguido en la industria tabacalera, al servicio de IDRC. Debe suponer la Sra. McDougall que por esta vía hace efectivo el discurso de la responsabilidad social, tan vilipendiado –dirá ella- por los activistas antitabaco, puesto que el área de “responsabilidad social” la dirigió en BAT desde el año 2007 hasta marzo de 2010.  Pero hay más, su reciente presentación en sociedad incluye el ofrecimiento por parte de IDRC de “una nueva iniciativa para apoyar investigaciones sobre políticas fiscales para el control de tabaco en países de bajo y medianos ingresos”.

En estos términos y de manera unilateral IDRC da por superado el duro traspiés que se inició cuando los compañeros de África denunciaron la infiltración de BAT en el IDRC y la Fundación Gates retiró el financiamiento que había entregado al IDRC para el control del tabaco en África.

Lo de subsanar técnicamente los conflictos de interés sí que merece explicaciones e IDRC no la ha hecho o por lo menos no conocemos pronunciamiento oficial !Las tabacaleras deben estar de plácemes al entender que las violaciones a las Directrices del Artículo 5.3 del Convenio pueden ser “técnicamente subsanadas!

COLETILLA: El CMCT es norma del derecho positivo y referente ético para y por la salud pública … ¡es ética para la vida!

ESPERANZA CERON. MD

miércoles, julio 20, 2011

COLOMBIA PROHÍBE LA PUBLICIDAD y VENTA AL MENUDEO DEL CIGARRILLO

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Mañana 21 de julio entra en vigor la PROHIBICIÓN TOTAL DE PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCIÓN - PPP y LA PROHIBICIÓN DE VENTA DE CIGARRILLOS POR UNIDAD (artículos 14 y ss Ley 1335/09). Para la salud pública y la gestión de las políticas de control del tabaco es un hecho histórico. Colombia se suma a 12 países que han consagrado la prohibición total de PPP.

Las prohibiciones de PPP y venta al menudeo, neutralizan una parte importante de las estrategias de la industria tabacalera orientadas a promover el consumo de cigarrillo principalmente en adolescentes y mujeres, incrementar la cantidad de consumo, debilitar las campañas de salud pública, disminuir la voluntad de abandonar la adicción al cigarrillo y provocar a los exfumadores para que reincidan en la adicción. Solamente con la prohibición PPP, estudios en otros países han registrado disminuciones en el consumo de cigarrillo hasta del 9%.  Con la aplicación efectiva de todas las políticas de control del tabaco incorporadas en la ley 1335 de 2009, se espera que la prevalencia en el consumo en Colombia disminuya a tasas por debajo del 10%. Recordemos que en adolescentes Colombia registra el 30% y adultos el 21%.

PROMOCION, VIGILANCIA, CONTROL
La Promoción, Vigilancia y Control de las medidas que entran en vigencia es la primera responsabilidad de las autoridades nacionales (léase Ministerios Salud, Interior, Superindustria / Protección del Consumidor) y territoriales (municipios con los alcaldes como autoridades de policía). Poco o nada podemos decir de la promoción de la Ley 1335: las prohibiciones de PPP y venta al menudeo no han sido difundidas y lo más grave, es FENALCO y la industria tabacalera quienes se han ocupado de esta labor, manipulando la interpretación normativa al acudir a la estrategia de la “disponibilidad del producto” para incrementar la exhibición de las marcas de cigarrillo y con ello la promoción de los cigarrillos. La “exhibición del producto” en los puntos de venta es una forma de promoción y publicidad como lo define las directrices del artículo 13 del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT, definición acogida por la sentencia C-830 de la Corte Constitucional al fallar la exequibilidad de estas prohibiciones. La Sociedad Civil denunciará ante las autoridades competentes esta interferencia de las tabacaleras patrocinada por los gremios de comerciantes.

¡QUE ESPERAMOS DE LAS AUTORIDADES!
Dos acciones elementales consagradas como obligación en el CMCT y la Ley 1335: PROMOCIÓN de las medidas de control del tabaco, que incluyan además las prohibiciones de PPP y venta al menudeo, la de los ambientes 100% libres de humo; y  VIGILANCIA y CONTROL para establecer objetivamente el cumplimiento y llegado el caso la aplicación de las sanciones legales expresadas en multas que van de  2  a 400 salarios mínimos legales mensuales.

COLETILLA: ¿Cómo debemos entender el llamado que hace Lenis Urquijo, director de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, en entrevista de la fecha en EL TIEMPO, al asegurar que la obligación de informar sobre el contenido de la Ley y los beneficios que trae a la población no son sólo responsabilidad del Ministerio, sino  "también de todos los actores del sistema de salud, de los medios de comunicación y de la misma industria tabacalera"?. Si las tabacaleras son las llamadas a  informar (o desinformar) sobre el contenido de la Ley y los beneficios que trae a la población, entonces las cosas si están complicadas con el Ministerio, porque además de las omisiones en que han incurrido para asegurar el cumplimiento de la Ley, ahora resulta que también desconocen los orígenes y contenidos del Convenio Marco de manera grave, tratado internacional que excluye a la industria en el diseño e implementación de las políticas. ¡Llamar a la industria es como poner a los ratones a cuidar el queso! .. 6 millones de muertos / año lo confirman. Se impone una aclaración de sus superiores jerárquicos.

lunes, julio 18, 2011

LAS TABACALERAS, PROMOTORAS DE VACUNAS CONTRA EL CÁNCER, GRIPE AVIAR, …

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Las relaciones de la industria tabacalera y las farmacéuticas han estado rondando en diversos escenarios donde se concretan intereses corporativos. En el pasado se denunció una importante base común de inversión accionaria entre Pfizer y Philip Morris, compartiendo fondos de inversión, que a la luz de lo que registra el sitio web transnationale.org, a la fecha todavía coexiste.

Pero las tabacaleras no dejan de sorprendernos. Su modelo empresarial está referenciado por las múltiples oportunidades del mercado, un terreno donde se mueven como pez en el agua hasta el punto que ni siquiera los apuros de la crisis financiera parece afectarlos, como también ocurre ¡vaya sorpresa! con el negocio farmacéutico. Aquí es donde evidenciamos los hechos que dan origen a esta publicación.

El tema de las inversiones de capital accionario tabacalero en empresas farmacéuticas y de biotecnología no es reciente, pero cobra vigencia cuando  el mundo empresarial informa de los alcances y éxitos en el apoyo a investigaciones en el desarrollo de vacunas, como lo veremos más adelante. Cualquier análisis ético cae de su peso cuando las tabacaleras que causan la muerte a más de 6 millones de personas / año, no tienen ningún reparo en crear divisiones farmacéuticas o alianzas con transnacionales  de biotecnología, patentando vacunas contra el cáncer de pulmón, el mismo que ellos originan estimulando la adicción a la nicotina. Perversamente aspiran a mitigar el riesgo del fumador ofreciendo la vacuna y así robustecer la comercialización del cigarrillo. Otro tanto se puede predicar de las farmacéuticas, quienes al callar la información sobre el censurable financiamiento promocionarán la existencia de las vacunas, inclusive en eventos convocados alrededor del control del tabaco, a los que se acercan manipulando el poder que da el dinero y la necesidad de recursos expeditos de las organizaciones de control del tabaco. Aquí los hechos:

1.       PHILIP MORRIS: Medicago Inc., una compañía biotecnológica centrada en el desarrollo de vacunas altamente eficaces y competitivas basadas ​​en tecnologías de fabricación propia y partículas similares al virus (VLP), donde PMI tiene actualmente el 33% de las acciones, informó de positivos “resultados provisionales de un ensayo de Fase II clínica en humanos con su candidato a vacuna contra la gripe aviar H5N1 VLP. (...) Estos prometedores resultados indican claramente el potencial de innovación a base de plantas de propiedad de Medicago tecnología VLP vacuna, dijo Doug Dean, vicepresidente senior de Philip Morris International (PMI).”

2.       JAPAN TOBACCO: Hace 10 años esta fue la información: “Japan Tobacco (JT), el número tres mundial del tabaco y cigarrillos, confirmó este miércoles que había adquirido derechos exclusivos con sociedades de biotecnología estadounidenses para comercializar las futuras vacunas que están intentando desarrollar contra varios tipos de cáncer. JT firmó un acuerdo en junio de 1999 que le otorgaba una licencia exclusiva sobre algunos futuros productos de Corixa, con sede en Seattle, y en diciembre de 1998 con el Californien Cell Genesys, indicó a la AFP Yukiko Seto, portavoz del grupo. (…) La colaboración entre JT y Cell Genesys concierne los tumores de próstata y pulmón. JT comenzó a diversificar su actividad en la medicina y farmacia en 1993 debido a las perspectivas limitadas de desarrollo en el sector del tabaco. Fuente: Tokio, 14-11-2001 (AFP)".
En el año 2000 JT informó de un acuerdo con Tularik Inc. de los EE.UU. por $ 75 millones para el descubrimiento, desarrollo y comercialización de productos para el tratamiento de enfermedades metabólicas (obesidad, diabetes, etc.). En el 2009, JT informa que  ha completado un acuerdo con ROCHE sobre un medicamento regulador de lípidos y con GILEAD un medicamento anti-VIH.
Concluyamos resaltando este informe de 2009: “JT ha establecido con éxito una serie de alianzas estratégicas, incluida la financiación, joint ventures, colaboraciones de investigación y tecnología y acuerdos de licencias de productos con varias empresas biofarmacéuticas fuera de Japón, incluyendo: Abgenix, Agouron / Pfizer, Chiron, Keryx, MedImmune, Glaxo, y de productos farmacéuticos Orphagen”. Para los interesados en la división farmacéutica de JP y aliados, recomendamos consultar este link. Desde luego hay más información disponible.

Las agendas públicas legislativas que legitiman a nivel nacional los contenidos del CMCT, tienen el mérito de hacernos avanzar en el desarrollo de las políticas de control del tabaco, pero también enceguecen otros escenarios donde la Industria Tabacalera está perfilando su futuro: vacunas, cigarrillos sin humo, tabaco orgánico, alimentos. Los escenarios de mediano y largo plazo, consecuencia de cualificados ejercicios de prospectiva, deben incluirse en las dinámicas de gestión de la organizaciones sociales de control del tabaco, para no llevarnos las sorpresa que dentro de muy poco la industria nos venda como oferta promocional el mortal cigarrillo y la vacuna. ¿Es posible creer que empresas cuyo animo es el lucro por encima de cualquier otra consideración, tiene el soporte bioético para pecar y rezar al mismo tiempo?

COLETILLA: ¿Cuántos muertos deberá poner América Latina para hacer suya la etiqueta negra de la FDA a la vareniclina (Champix, de Pfizer) por trastornos de conducta - agresividad y mayor riesgo de suicidio entre sus usuarios; y el análisis publicado en el Canadian Medical Association Journal que vincula el Champix, con un mayor riesgo de infarto, ACV y otros problemas cardiovasculares graves para los fumadores que no tienen antecedentes cardíacos? … El PRINCIPIO PRECAUTORIO obliga a adoptar medidas preventivas cuando hay motivos razonables para temer que un producto o sustancia pueda suponer riesgos para la salud de los seres humanos, aunque no haya pruebas científicas inequívocas de un vínculo causal entre los elementos en cuestión y los efectos… ¡este es el caso de la vareniclina! 


lunes, mayo 30, 2011

COLOMBIA Y EL DÍA MUNDIAL SIN TABACO 2011

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La llegada del Día Mundial Sin Tabaco de la OMS, esta vez asociado a la promoción del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT, es una oportunidad para tomar una foto del estado de la situación para que nos permita mirar cómo estamos y soñar con lo que pueda ocurrir en los próximos meses.


Como pocos países, COLOMBIA se puede dar el lujo de tener una ley integral como la 1335 de 2009, atendiendo las obligaciones del CMCT. Aproximándonos a los dos (2) años de la entrada en vigor, lo deseable es encontrar un proceso bastante avanzado, pero la realidad evidencia lo contrario. Para no hacer el cuento largo, aquí algunas realidades:

1.       Los ambientes 100% libres de humo, toda una conquista sanitaria aplaudida por amplísimos sectores de opinión, presenta hoy un nivel medio de cumplimiento. Las terrazas y patios anexos a todo tipo  de establecimientos comerciales han hecho carrera, convirtiéndose en salas de fumadores apoyadas por gremios como FENALCO y con el silencio del Ministerio de la Protección Social, situación reprochada inclusive por medios de comunicación como El Tiempo.
2.       Las advertencias sanitarias vienen siendo utilizadas a discreción por la industria tabacalera, sin controles en su rotación y evaluación de impacto. Es necesario fortalecer la regulación, con mayores controles desde las autoridades sanitarias y de protección del consumidor, sobre todo ahora que se va a incorporar la segunda serie de pictogramas.
3.       La obligación de suministrar información por parte de las tabacaleras sobre contenidos del cigarrillo como lo exige el artículo 22 de la ley 1335 de 2009, no ha sido reglamentada por el Ministerio de la Protección Social. Está en mora de hacerlo desde el 21 de julio de 2010.
4.       Ausencia de Políticas de salud pública antitabaquismo, como obligación del gobierno nacional; de programas educativos para evitar el consumo de tabaco y procurar el abandono del tabaquismo; y de programas de educación preventiva en medios masivos de comunicación a cargo de la Nación.
5.       El próximo 21 de julio entra en vigor la prohibición total de publicidad, patrocinio y promoción de los productos derivados del tabaco, así como también la prohibición de venta al menudeo de cigarrillos. Hasta ahora no se conoce campañas de promoción de estas medidas.
6.       Podemos concluir resaltando que tenemos uno de los impuestos más bajos del mundo. La industria tabacalera ha sido beneficiada por los gobiernos de Uribe y Santos con rebajas en la tributación: del 56% en el 2006 hoy estamos en el 34%; la mayoría de las marcas tienen presentaciones de 20 y 10 unidades y precios de los más bajos del mercado mundial: desde un (1) dólar.

Desde luego, en un escenario diferente al gubernamental nacional, hay importantes iniciativas.  Resaltamos algunas, como la Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior Promotoras de Salud REDCUPS, orientada por la Universidad Javeriana, con el firme propósito de lograr la efectividad de Universidades 100% libres de humo, como ya lo son, entre otras, las Universidades Sergio Arboleda, El Rosario y Santo Tomás. 

También de iniciativa de la sociedad civil es el proyecto "Promover, Proteger e Implementar las medidas integrales de prohibición a toda forma de Publicidad, Promoción y Patrocinio de productos de Tabaco en Colombia" en varias ciudades de Colombia, liderado por la FES, Corporate Accountability International y Campaign for Tobacco-Free Kids. La Universidad Sergio Arboleda y Unión Internacional contra la Tuberculosis  y Enfermedades Respiratorias, también adelantan un proyecto para fortalecer las políticas de ambientes libres de humo en Bogotá y promover una política tributaria acorde con el imperativo de la salud pública. En las entidades territoriales, resaltamos los logros del Municipio de Pasto en ALH y el compromiso de la Secretaría de Salud de Bogotá. La Liga Colombiana contra el Cáncer, como ya es tradición, realizó el 26 y 27 de mayo el III Foro Internacional de Ciudades 100% Libres de Humo, con notable éxito, posibilitando la interacción de los actores del control del tabaco con expositores internacionales.

Cuando escribimos esta nota es noticia la adquisición de PROTABACO por parte de la multinacional British American Tobacco BAT por un valor de 452 millones de dólares. Dos consecuencias inmediatas: una, el mercado de cigarrillos queda distribuido en partes iguales con COLTABACO de Philis Morris; y dos, esta estrategia de concentración del mercado es una respuesta a una legislación como la Colombiana que sobre el papel es bastante exigente y retadora para el negocio tabacalero, pero que ante la debilidad de las políticas gubernamentales se muestra frágil en su implementación y exigencia de cumplimiento.

Somos optimistas en esta lucha por disminuir la exposición al humo y la prevalencia en el consumo que en Colombia es del orden del 25% en adultos y del 30% en menores; 25.000 personas mueren al año por causas vinculadas al consumo del cigarrillo. Hay funcionarios en el gobierno conocedores y comprometidos con el control del tabaco, como también organizaciones de la sociedad civil que como quijotes no decaen en el entusiasmo de hacer de Colombia un país libre de humo.
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sábado, mayo 28, 2011

ORGANIZACIONES INSTAN A PROFUNDIZAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA EL TABAQUISMO

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Con motivo de celebrarse el DIA MUNDIAL SIN TABACO, organizaciones de la sociedad civil reconocieron importantes avances en la lucha contra el tabaquismo con la implementación de las medidas propuestas por el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) y alertaron sobre la fuerte ofensiva que la industria tabacalera está llevando adelante contra los países que han decidido defender la vida y la salud de sus habitantes con políticas públicas efectivas de control de tabaco.

La Alianza para el Control del Tabaquismo (ACT) de Brasil, Corporate Accountability Internacional de Colombia, la Fundación Interamericana del Corazón México, la Fundación Interamericana del Corazón Argentina, Roswell Park Cancer Institute y la Campaña para los Niños Libres de Tabaco expresaron su satisfacción por los logros alcanzados en América Latina en la implementación del Convenio Marco e instaron a los países que aún no lo han ratificado a sumarse a esta política sanitaria mundial. A su vez, solicitaron a los Estados que frenen la interferencia de la industria tabacalera en la implementación de políticas efectivas.

Para las organizaciones, “América Latina es la región del mundo que más ha avanzado en la puesta en marcha de políticas de control de tabaco en los últimos tiempos para  luchar contra la epidemia del tabaco. Sólo resta que la Argentina, El Salvador, Cuba y  República Dominicana y Haití ratifiquen el CMCT para que todos los países latinoamericanos se encuentren amparados por este tratado internacional de salud.” Y agregaron que “el principal obstáculo para la implementación de las políticas del CMCT ha sido y continúa siendo la interferencia de la industria tabacalera. Para enfrentar a las corporaciones tabacaleras, los Estados deben asumir que las políticas de control de tabaco son políticas sanitarias urgentes, ya que con intervenciones de sencilla implementación y bajo costo se obtienen resultados concluyentes”.

El CMCT busca frenar la epidemia de tabaquismo y evitar el costo millonario en vidas y recursos que ocasiona. En los últimos años, en América Latina, se ha avanzado significativamente en su implementación.

Once países ya han aprobado leyes que promueven la inclusión de advertencias sanitarias con pictograma en los paquetes de cigarrillo (Articulo 11): Brasil (2001), Venezuela (2004), Uruguay (2005), Chile (2006), México (2008), Panamá (2008), Perú (2008), Colombia (2009), Bolivia (2009), Honduras (2010) y Nicaragua (2010).

Siete países han sancionado legislación de ambientes 100% libres de humo de tabaco a nivel nacional (artículo 8): Uruguay (2006), Panamá (2008), Guatemala (2009), Colombia (2009), Perú (2010), Honduras (2010), Venezuela (2011) y cuatro países lo han hecho a nivel subnacional: México, Brasil, Argentina y Ecuador.

Dos países han prohibido completamente toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco: Panamá (2008) y Colombia (2009).

Los países que han registrado mayores avances en la implementación del CMCT se enfrentan a la contraofensiva de la industria tabacalera que, a través de múltiples estrategias de interferencia, intenta frenar el avance de las políticas de control de tabaco. 

“Las políticas de control de tabaco de Uruguay, Brasil, Argentina, Guatemala, Colombia, Perú, Paraguay y México están siendo atacadas mediática y judicialmente por la industria tabacalera como reacción por el avance que la salud tiene en esos países. Los Estados deben plantear una estrategia internacional con el fin de proteger la vida de todos los ciudadanos de los intereses económicos de la industria”.

Si bien es necesario profundizar ciertas medidas y proteger otras, las organizaciones se mostraron entusiasmadas en vista a la próxima Cumbre de Naciones Unidas sobre enfermedades crónicas no transmisibles y el rol preponderante que la región puede tener. “Los avances de América en control de tabaco deben ser el eje para las decisiones finales de la Cumbre, que serán centrales para salvar la vida de millones de personas en los próximos años”, concluyeron.