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En muchos Estados Partes la realidad de los procesos de ratificación e implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT, no se corresponden con la claridad y pertinencia de las medidas de control a la oferta y demanda de productos derivados del tabaco incorporadas al Convenio. En otras palabras, son muchas las Partes del Convenio que se muestran débiles en los procesos de implementación, ya sea porque no han legislado sobre las medidas, lo que es grave (ambientes libres de humo, prohibición de publicidad, advertencias sanitarias con pictogramas, mas impuestos, etc.); o porque la ley nacional está por debajo de las obligaciones asumidas en el contexto del CMCT: advertencias sanitarias sin pictogramas, ambientes libres de humo autorizando espacios de fumadores, prohibiciones parciales de publicidad, entre otras. Esta debilidad muchas veces es resultante de la interferencia de la industria tabacalera, a través de distintas estrategias.
La intervención del Presidente Mujica de Uruguay en la inauguración de la 4ta. Conferencia de las Partes del CMCT (noviembre 15 de 2010), incorporó como mensaje transversal la voluntad política para concretar en su país una POLÍTICA DE ESTADO que trascienda los cambios de gobierno. Inmenso mensaje del país anfitrión a los Estados reunidos en Punta del Este, que se reafirma en un conjunto de medidas ya en ejecución exitosa, incluyendo también un llamado a la comunidad internacional para apoyar a Uruguay, dado el proceso creciente de interferencia de la industria tabacalera o sus organizaciones de fachada.
De la industria rechazamos las acciones ya conocidas y de las que a futuro desarrollen en su propósito de socavar el Convenio Marco. Pero de los Estados Partes solo esperamos la suficiente voluntad política para incorporar las medidas del Convenio en la legislación nacional, que en últimas es la estrategia definitiva para bloquear los intereses económicos de las tabacaleras y garantizar los avances a favor de la salud pública.
Cuando en términos de control del tabaco hablamos de VOLUNTAD POLITICA, estamos resaltando el imperativo de los países de trabajar por la salud pública como derecho fundamental y condición imprescindible de lucha contra la pobreza, en un contexto de interés y bienestar general, para avanzar en el camino del desarrollo de nuestros pueblos.
El artículo 5.3 del CMCT y sus directrices son un importante instrumento para concretar y garantizar la voluntad política de los gobiernos en la estructuración de la política pública de control del tabaco.
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