28 de febrero de 2012

LAS MULTIPLES MIRADAS DEL ARTÍCULO 19 DEL CMCT


Una primera aproximación al artículo 19 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, implica que comencemos a desglosar su contenido.


Así es estimados lectores, la trascripción del mismo que hicimos en la columna de la semana pasada requiere de una depuración, para comprender que los escenarios de participación que el mismo propone, pueden enriquecerse desde todos los sectores de la sociedad. Aquí hacemos una llamada especial a las organizaciones de control del tabaco.

Para abordar el tema nos valdremos del informe de la Segunda Reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental (ONI) sobre el Convenio Marco de la OMS para la Lucha Antitabáquica (disponible en el siguiente link: http://bit.ly/AC28vE), presentado el 6 de  julio de 2001.

Como lo sugirieron los expertos Dr. A. O. Adede y el Profesor S. Murphy encargados de “examinar la cuestión de la responsabilidad y de la indemnización”, como parte de las decisiones de la primera reunión de la ONI, el artículo 19 del CMCT busca constituirse en un referente para que los Estados propongan medidas innovadoras tanto a nivel nacional como mundial frente a los siguientes temas:

     Responsabilidad Civil: Posibilidad para que las víctimas de los productos de tabaco (consumidores y/o fumadores de segunda mano), pudieran entablar acciones contra los productores o exportadores de productos derivados del tabaco..
   
    Responsabilidad de los Estados: Posibilidad de demandar a los Estados por las acciones u omisiones de las tabacaleras, en tanto son ellos los que le confieren el permiso para que el productos se pueda comercializar legalmente en sus mercados.

      Responsabilidad Penal: El tema se remitió a los modelos acuñados por el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad (2000) y al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989), donde invitan a los Estados a acuñar sanciones legales similares por las actividades incompatibles con dichos tratados, que para el caso del cigarrillo estarían referidas a vincular este producto y la acción de fumar como actividades riesgosas / peligrosas.

   Fondos para el financiamiento de medidas preventivas y de indemnización: Frente a este punto se plantearon diversas posibilidades:

ü  Fondos voluntarios u obligatorios tendientes a facilitar la adopción de medidas preventivas, de vigilancia y evaluación referentes a los daños sanitarios derivados de los productos del tabaco.
ü  Fondo de reparación a las víctimas (consumidores y/o fumadores de segunda mano) de todos los productos derivados del tabaco.
ü  Contribuciones voluntarias u obligatorias de los Estados bien sea para financiar medidas preventivas y/o indemnizar a las víctimas.
ü  Valerse de los impuestos sobre el tabaco, para financiar los fondos.

      Procedimientos Judiciales: Respetando la soberanía de los Estados, el ejercicio de las reclamaciones contra la industria se efectuará en sus tribunales judiciales, facultando la posibilidad de cooperación entre los Estados.
   
    Acceso a la información: Se estableció la necesidad de promover el intercambio de información frente a:

ü  Los efectos en la salud del consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
ü  Información sobre la legislación y los reglamentos vigentes y sobre la jurisprudencia pertinente.

La invitación que desde ya les hacemos a nuestros lectores, es a que se aproximen a esta columna como un espacio de reflexión para que analicen cómo se puede enriquecer el desarrollo y aplicación del Artículo 19 del CMCT desde los avances legislativos, jurisprudenciales y doctrinales que se han edificado en sus países. 

Daniel Felipe Dorado Torres
Abogado
Afiliado aEducarconsumidores- Asociación Colombiana de Educación al Consumidor.