Campaña NO Tabaco en la búsqueda de propuestas para el diálogo sobre la gestión de agendas públicas para el control del consumo de tabaco y la exposición al humo, acoge la iniciativa del Abogado Daniel Felipe Dorado Torres, y le da la bienvenida al departamento de redacción, para abrir un espacio dedicado al Artículo 19 “Cuestiones relacionadas con la responsabilidad” del Convenio Marco para el Control del Tabaco.Daniel es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá D.C.-Colombia, y elaboró para su monografía jurídica de grado un documento titulado “El Artículo 19 ‘Cuestiones Relacionadas con la Responsabilidad’ del Convenio Marco para el Control del Tabaco y la Responsabilidad Civil por producto defectuoso en el Ordenamiento Jurídico Colombiano”.Así que sin más preámbulos, los dejamos con la nota que nos hizo llegar para esta publicación:
El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT) aprobado por unanimidad el veintiuno (21) de mayo de 2003, fue el resultado de una larga discusión fundamentada principalmente en la creciente preocupación de los Estados miembros por el aumento de los efectos perjudiciales para la salud pública que acarrea el consumo y/o exposición a los productos derivados del tabaco (cigarrillo), junto con las condenas y precedentes judiciales que algunos países venían adelantando en materia de responsabilidad civil contra la industria tabacalera (significativas, hasta el punto que fue el litigio lo que permitió hacer públicos los documentos internos de la industria, informando el conocimiento que tenían de los daños a la salud y vida de los fumadores desde décadas atrás).
Durante la primera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental (ONI) sobre el Convenio Marco de la OMS para la Lucha Antitabáquica en 2001, se acordó “convocar una reunión de asesores jurídicos para que examinaran la cuestión de la responsabilidad y de la indemnización”. Esta tarea recayó en los expertos Dr. A. O. Adede y el Profesor S. Murphy[1], quienes ilustraron de manera general sobre aspectos relacionados con la responsabilidad penal y civil de la industria, la estructuración de fondos para el financiamiento de medidas preventivas y de indemnización, y sobre la responsabilidad de los Estados, teniendo como referencia la experiencia de los países en litigios, regímenes de responsabilidad y experiencias del sistema de Naciones Unidas en tratados internacionales sobre responsabilidad de productos riesgosos. Todo parece indicar que para no entrabar el desarrollo del estudio del Convenio, finalmente el ONI se fue por una decisión intermedia, sin condicionar la ratificación del texto a la promulgación de un Protocolo vinculante para los Estados Partes. Por eso, el artículo dispone:
“1. Con fines de control del tabaco, las Partes considerarán la adopción de medidas legislativas o la promoción de sus leyes vigentes, cuando sea necesario, para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando proceda.
a) información, de conformidad con el párrafo 3(a) del artículo 20, sobre los efectos en la salud del consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco; y
b) información sobre la legislación y los reglamentos vigentes y sobre la jurisprudencia pertinente.
3. Las Partes, según proceda y según hayan acordado entre sí, dentro de los límites de la legislación, las políticas y las prácticas jurídicas nacionales, así como de los tratados vigentes aplicables, se prestarán recíprocamente ayuda en los procedimientos judiciales relativos a la responsabilidad civil y penal, de forma coherente con el presente Convenio.
4. El Convenio no afectará en absoluto a los derechos de acceso de las Partes a los tribunales de las otras Partes, donde existan esos derechos, ni los limitará en modo alguno.
En la Cuarta Conferencia de las Partes (COP4) del CMCT del 2010[2], el tema fue traído nuevamente a la agenda, cuando se presentó un documento para apoyar el examen por la Conferencia del tema de la responsabilidad consagrada en el artículo 19, partiendo de reconocer que la norma no establece un régimen de responsabilidad, pero estipula que las Partes considerarán la adopción de medidas legislativas[3].
El consenso general es que los avances en la implementación de sistemas de responsabilidad son mínimos y se informó que “varias Partes facilitaron detalles de la aplicación del artículo 19 del Convenio. El Canadá y el Japón indicaron que en su legislación nacional se incluía la responsabilidad y adjuntaron el texto de dichas leyes. El Canadá agregó además una lista extensa de las leyes provinciales (que varían de una provincia a otra) concerniente a la indemnización de los daños a la salud causados por la industria tabacalera. Cinco Partes (Finlandia, las Islas Marshall, el Japón, Noruega y Panamá) informaron acerca de casos ante los tribunales que estaban solicitando compensación por los daños a la salud causados por el consumo de tabaco”[4]. También resaltamos que el documento trae un anexo que ofrece una breve reseña de los regímenes de responsabilidad que figuran en instrumentos jurídicos internacionales existentes, en particular tratados internacionales en el campo del medio ambiente, no muy práctico para los fines del control del tabaco, pero de todas maneras verificador de cómo el tema de la responsabilidad ya es de manejo en esferas afines a otros productos riesgosos en el ámbito internacional.
Si bien la COP4 no concretó orientaciones y menos decisiones para los Estados Partes en materia de un régimen de responsabilidad contra la industria tabacalera, si dispuso que por intermedio de la Secretaría del Convenio, conjuntamente con la iniciativa Liberarse del Tabaco OMS[5], se prepare para la COP5 (próxima a celebrarse en la República de Corea durante los días 12 al 17 de noviembre de 2012) un informe completo sobre la cuestión de la responsabilidad en el contexto del artículo 19[6].
Como puede observarse para los fines de la Conferencia de las Partes el tema sigue abierto y pendiente de definiciones, pero ello no es obstáculo para que los Países sigan avanzando para concretar sistemas de responsabilidad aplicables a un producto de características únicas y con letales impactos en la salud y vida de los consumidores.
Por ello esta columna pretende convertirse en un espacio de discusión que enriquezca el tema, abordando periódicamente temas relacionados con:
ü Casos emblemáticos en materia de litigios contra las tabacaleras.
ü Avances legales, jurisprudenciales y doctrinales relacionados con la responsabilidad civil por productos derivados del tabaco (cigarrillo).
ü La legislación de protección al Consumidor y el Artículo 19 del CMCT.
ü Aportes del sistema de responsabilidad civil colombiano a la implementación del Artículo 19 del CMCT.
ü Y demás temas afines…
Invitamos a los lectores a publicar y enriquecer el tema con sus valiosos comentarios.
Daniel Felipe Dorado Torres
Abogado
Afiliado a –Educarconsumidores- Asociación Colombiana de Educación al Consumidor.
Nota del Autor: Agradezco a la Dra. Esperanza Cerón editora/coordinadora del Blog “Campaña NO Tabaco”, por su apoyo a esta iniciativa.
imagen: dipity.com
[1] Disponible en internet:
[http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop4/FCTC_COP4_13-sp.pdf] Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011.
[4] Disponible en internet:
[http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop4/FCTC_COP4_13-sp.pdf] Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011.
[5] Disponible en internet:
[6] Disponible en internet:
[http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop4/FCTC_COP4_DIV6-sp.pdf] Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2011.