Hace unos meses el Foro Mundial de Control de Tabaco (ver CLACCTA 26 de julio) confirmó la terminación de la doble militancia de la Sra. Bárbara McDougall. En efecto, al participarnos de “las últimas novedades sobre Research for International Tobacco Control, RITC (Investigaciones internacionales para el control de tabaco) un programa del Centro internacional de investigaciones para el desarrollo (IDRC en inglés)”, indica que las violaciones a las Directrices sobre el Artículo 5.3 del Convenio Marco fueron “técnicamente subsanadas cuando la Sra. McDougall llegó al fin de su mandato en la Junta de la subsidiaria canadiense de BAT el 31 de marzo de 2010”, lo que ha permitido que Bárbara McDougall continué en el directorio de los Gobernadores de IDRC.
Al mejor estilo de un racionalismo practico, la Sra. McDougall “sacrifica” su asiento en BAT y de seguro unos ingresos muy significativos, para reafirmar su compromiso con las causas sociales y colocar todo su bagaje técnico conseguido en la industria tabacalera, al servicio de IDRC. Debe suponer la Sra. McDougall que por esta vía hace efectivo el discurso de la responsabilidad social, tan vilipendiado –dirá ella- por los activistas antitabaco, puesto que el área de “responsabilidad social” la dirigió en BAT desde el año 2007 hasta marzo de 2010. Pero hay más, su reciente presentación en sociedad incluye el ofrecimiento por parte de IDRC de “una nueva iniciativa para apoyar investigaciones sobre políticas fiscales para el control de tabaco en países de bajo y medianos ingresos”.
En estos términos y de manera unilateral IDRC da por superado el duro traspiés que se inició cuando los compañeros de África denunciaron la infiltración de BAT en el IDRC y la Fundación Gates retiró el financiamiento que había entregado al IDRC para el control del tabaco en África.
Lo de subsanar técnicamente los conflictos de interés sí que merece explicaciones e IDRC no la ha hecho o por lo menos no conocemos pronunciamiento oficial !Las tabacaleras deben estar de plácemes al entender que las violaciones a las Directrices del Artículo 5.3 del Convenio pueden ser “técnicamente subsanadas!
COLETILLA: El CMCT es norma del derecho positivo y referente ético para y por la salud pública … ¡es ética para la vida!
ESPERANZA CERON. MD