20 de julio de 2011

COLOMBIA PROHÍBE LA PUBLICIDAD y VENTA AL MENUDEO DEL CIGARRILLO


Mañana 21 de julio entra en vigor la PROHIBICIÓN TOTAL DE PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCIÓN - PPP y LA PROHIBICIÓN DE VENTA DE CIGARRILLOS POR UNIDAD (artículos 14 y ss Ley 1335/09). Para la salud pública y la gestión de las políticas de control del tabaco es un hecho histórico. Colombia se suma a 12 países que han consagrado la prohibición total de PPP.

Las prohibiciones de PPP y venta al menudeo, neutralizan una parte importante de las estrategias de la industria tabacalera orientadas a promover el consumo de cigarrillo principalmente en adolescentes y mujeres, incrementar la cantidad de consumo, debilitar las campañas de salud pública, disminuir la voluntad de abandonar la adicción al cigarrillo y provocar a los exfumadores para que reincidan en la adicción. Solamente con la prohibición PPP, estudios en otros países han registrado disminuciones en el consumo de cigarrillo hasta del 9%.  Con la aplicación efectiva de todas las políticas de control del tabaco incorporadas en la ley 1335 de 2009, se espera que la prevalencia en el consumo en Colombia disminuya a tasas por debajo del 10%. Recordemos que en adolescentes Colombia registra el 30% y adultos el 21%.

PROMOCION, VIGILANCIA, CONTROL
La Promoción, Vigilancia y Control de las medidas que entran en vigencia es la primera responsabilidad de las autoridades nacionales (léase Ministerios Salud, Interior, Superindustria / Protección del Consumidor) y territoriales (municipios con los alcaldes como autoridades de policía). Poco o nada podemos decir de la promoción de la Ley 1335: las prohibiciones de PPP y venta al menudeo no han sido difundidas y lo más grave, es FENALCO y la industria tabacalera quienes se han ocupado de esta labor, manipulando la interpretación normativa al acudir a la estrategia de la “disponibilidad del producto” para incrementar la exhibición de las marcas de cigarrillo y con ello la promoción de los cigarrillos. La “exhibición del producto” en los puntos de venta es una forma de promoción y publicidad como lo define las directrices del artículo 13 del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT, definición acogida por la sentencia C-830 de la Corte Constitucional al fallar la exequibilidad de estas prohibiciones. La Sociedad Civil denunciará ante las autoridades competentes esta interferencia de las tabacaleras patrocinada por los gremios de comerciantes.

¡QUE ESPERAMOS DE LAS AUTORIDADES!
Dos acciones elementales consagradas como obligación en el CMCT y la Ley 1335: PROMOCIÓN de las medidas de control del tabaco, que incluyan además las prohibiciones de PPP y venta al menudeo, la de los ambientes 100% libres de humo; y  VIGILANCIA y CONTROL para establecer objetivamente el cumplimiento y llegado el caso la aplicación de las sanciones legales expresadas en multas que van de  2  a 400 salarios mínimos legales mensuales.

COLETILLA: ¿Cómo debemos entender el llamado que hace Lenis Urquijo, director de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, en entrevista de la fecha en EL TIEMPO, al asegurar que la obligación de informar sobre el contenido de la Ley y los beneficios que trae a la población no son sólo responsabilidad del Ministerio, sino  "también de todos los actores del sistema de salud, de los medios de comunicación y de la misma industria tabacalera"?. Si las tabacaleras son las llamadas a  informar (o desinformar) sobre el contenido de la Ley y los beneficios que trae a la población, entonces las cosas si están complicadas con el Ministerio, porque además de las omisiones en que han incurrido para asegurar el cumplimiento de la Ley, ahora resulta que también desconocen los orígenes y contenidos del Convenio Marco de manera grave, tratado internacional que excluye a la industria en el diseño e implementación de las políticas. ¡Llamar a la industria es como poner a los ratones a cuidar el queso! .. 6 millones de muertos / año lo confirman. Se impone una aclaración de sus superiores jerárquicos.