12 de julio de 2009

GUATEMALA: CÁMARA DE COMERCIO DEMANDA LEY DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO.

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¿Como podemos calificar la decisión de la Cámara de Comercio de Guatemala de demandar la Ley de Creación de los Espacios Libres de Humo (Decreto 74-2008)?. Sin duda es irresponsable socialmente, contraria al interés público nacional, comprometiendo la salud de los guatemaltecos al exponerlos aun escenario de humo ambiental.

El principal argumento de inconstitucionalidad de la Ley, según la Cámara de Comercio, es que la misma es contraria a la libertad de industria y comercio “al no preveer un régimen de excepciones a la prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco”, por lo que se debe exhortar al Congreso de la República a reformar la Ley incorporando mas excepciones o lugares donde se pueda fumar, “que permita la coexistencia armonizada de la efectiva vigencia de dos derechos de rango constitucional, uno el de la salud y otro el de libertad de industria y comercio”.

La única excepción que hoy consagra la ley a la prohibición de fumar son las habitaciones de hoteles y moteles sin exceder el 20% del total de estas y seguramente lo persigue la demanda es que se incluya tabernas, cafés, discotecas, casinos y todo tipo de lugares de diversión.

¡Valiente posición la de la Cámara de Comercio! Que la salud debe ceder ante la libertad económica, es desconocer que la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de Guatemala en el artículo 93 al indicar: “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna”. Pero hay mas: esta misma carta política en el artículo 43 acepta restricciones a la libertad de industria, de comercio y de trabajo, al establecer que son procedentes las limitaciones a esta libertad “por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”. El imperativo de la salud es un interés nacional, y por supuesto los ambientes libres de humo para favorecer a la población no fumadora y disminuir la prevalencia de tabaquismo, son motivos sociales que presiden las políticas sociales del Estado incorporadas en el Decreto 74-2008.

Esta interpretación es tan concluyente que la máxima entidad rectora del comercio, la Organización Mundial de Comercio OMS, en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio OTC, reconoce que “no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados”. Medidas concretas serian por ejemplo, la lucha contra las enfermedades infecciosas, la inocuidad de los alimentos, la lucha contra el tabaquismo y el medio ambiente.

Tenemos la seguridad que la Corte de Constitucionalidad no dará curso a esta demanda, absurda por lo demás. La Cámara de Comercio no ha dado “un paso adelante…” como dice su slogan; por el contrario ante la opinión pública nacional e internacional lo que ha dado es “un paso atrás” en la promoción y defensa del bienestar de los ciudadanos que son a la vez “consumidores” de los servicios que ofertan sus organizaciones afiliadas.

COLETILLA: Que el Ministerio de Salud, como medida de transparencia, informe el nombre del funcionario que por favorecer los intereses de la industria tabacalera, fue trasladado a otra oficina.