Resaltamos las siguientes disposiciones de la Ley 25 que entrara en vigencia una vez publicada en la gaceta oficial:
1. El Estado con la participación de la sociedad civil elaborará y aplicará políticas apropiadas para prevenir, controlar y reducir el consumo de tabaco, la adicción y la EHT (Artículo Nº 3.)
2. Prohibición total de fumar en ambientes laborales cerrados, en áreas comunes de edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico, lugares públicos donde haya concurrencia de personas, ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, destinados a actividades deportivas. Los gerentes o encargados de los establecimientos son responsables de hacer cumplir la medida y podrán ser auxiliados por la Policía Nacional (Artículo Nº 5)
3. Advertencias Sanitarias rotativas anuales, claras, visibles, legibles y en español. Pictograma en el 50% de los empaquetados. Proscripción del uso de términos que den la falsa impresión de seguridad a los consumidores. Impresión de contenidos tóxicos de los productos del tabaco (especialmente nicotina y alquitrán), así como contenidos de sus emisiones (especialmente monóxido de carbono y benzopireno). Análisis y verificación de los químicos de productos de tabaco por laboratorios acreditados y aprobados por el MINSA (Artículos Nº 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13)
4. Prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y sus productos incluidos los medios indirectos y subliminales. Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos que penetren en el territorio nacional (Artículo Nº 14)
5. Prohíbe la venta de productos importados que no estén dirigidos expresamente al mercado panameño (Artículo Nº 16)
6. Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos y empaquetes de menos de 20 unidades (Artículo Nº 19)
7. Prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadoras de productos de tabaco (Artículo Nº 21)
FUENTE Y FOTOS: RED CLACCTA / COPACET