2 de abril de 2006

CONDUCIR VEHÍCULOS Y FUMAR: UNA COMBINACIÓN MORTAL


La conducción de vehículos automotores se define como una ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO y así lo reglamentan las legislaciones nacionales. Las sentencias judiciales en contra de los conductores nos lo recuerdan permanentemente, cuando se pronuncian por hechos referidos a accidentes de tránsito.

Si a esta actividad por si misma riesgosa le involucramos el encender y fumar un cigarrillo, el resultado no puede ser nada diferente al incremento de los índices de accidentalidad en cualquier país del mundo.

Interpretando esta realidad, la Dirección General de Tráfico (DGT) de España, lanzó la campaña “No fumes mientras conduces, es peligroso”, un nuevo eslogan que se pondrá en circulación hasta mediados de abril. “Según la DGT, la distracción al volante es la primera causa de mortalidad y se encuentra detrás del 39% de los accidentes. Cerca de 56.000 personas fueron víctimas de accidentes de tráfico en el 2004 a causa de un descuido, sobre todo por culpa del teléfono móvil o fumar mientras conducían”.
Reconocemos la importancia de esta iniciativa, pero solo esperamos que la misma trascienda la temporalidad del mes de abril y las perspectivas que le asigna el Director General de Tráfico: la campaña es “simplemente una recomendación, un consejo, una buena práctica”, matizando que “el acto de tirar una colilla desde la ventana continuará acarreando una sanción de entre 91 y 100 euros y la pérdida de cuatro puntos del futuro carné por puntos”.

EN COLOMBIA

La legislación Colombiana prohíbe y sanciona fumar cigarrillo en los vehículos automotores. En el servicio público (buses, taxis, camiones, micros, etc.) la prohibición es para conductores y pasajeros. En los vehículos particulares la prohibición es solamente para los conductores.
La Ley 769 de 2002, "Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito y Terrestre y se dictan otras disposiciones", indica.

Artículo 132. Fumador. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial.
Parágrafo. El conductor (de vehículos públicos y particulares) que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Sobre esta norma la Corte Constitucional de Colombia (SENTENCIA C-1090/03) manifiesta: “Cabe recordar, que la actividad de conducir vehículos automotores ha sido calificada de vieja data por la jurisprudencia nacional y por la doctrina extranjera como una actividad riesgosa, que rompe el equilibrio que debe existir entre los asociados y que como tal coloca per se a la comunidad "ante inminente peligro de recibir lesión". De tal manera, que en cumplimiento del deber de protección que tienen las autoridades de la República, y que consagra el artículo segundo constitucional, consideró el legislador que se debía sancionar pecuniariamente al conductor de un vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce pues coloca a la sociedad ante un mayor riesgo al que usualmente se despliega con el ejercicio cotidiano de la mera actividad de conducción. En otros términos, el legislador estimó que fumar mientras se conduce implica un plus de riesgo, en términos de seguridad vial, y que tal comportamiento constituía una conducta reprochable que era preciso sancionar pecuniariamente”. Esta interpretación la hizo extensiva a los conductores de vehículos privados.

EL INSTITUTO BMW: “LAS INVESTIGACIONES DEMUESTRAN QUE TRAS EL HUMO DE LOS CIGARRILLOS HAY MUCHOS ACCIDENTES”.

El Instituto BMW para la Seguridad Vial publicó, en asocio con el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS), un libro titulado "Pautas de conducta: informe sobre aspectos desconocidos de la seguridad vial", unas de cuyas principales conclusiones son las siguientes: "Fumar y conducir”. Hace algunos años, determinadas empresas de seguros europeas, tras realizar un minucioso estudio, decidieron hacer la experiencia de rebajar la prima de los seguros de los conductores que declaraban no ser fumadores. La rebaja en algunos casos alcanzaba un 10 %. Esta decisión obviamente no era caprichosa, ya que las investigaciones demostraban que tras el humo de los cigarrillos había muchos accidentes. Las causas son evidentes. Por una parte, fumar impide una buena sujeción del volante y provoca frecuentes distracciones mientras se busca el cenicero, se enciende el cigarrillo, o simplemente uno se quita la ceniza que le ha caído en el pantalón. Por otra parte, los estudios hechos en simuladores nos indican que muchas de las sustancias y cantidades pueden disminuir los reflejos y la capacidad de reacción, incrementar la fatiga, embotar la cabeza, o irritar los ojos, con la consiguiente fatiga ocular" ( negrilla fuera de texto ). A idénticas conclusiones llegó la Dirección General de Tráfico de España, en su informe de 2002 (Tomado de la Sentencia anotada).

¿Cuál es la situación de su país? Reflexionemos e incorporemos estas regulaciones de conducción de automotores, como parte de nuestras campañas de control del tabaco.

ILUSTRACION: gov.canarias
FUENTE NOTICIA: laverdad.es