16 de octubre de 2012

¿COLOMBIA, LIBRE DE PUBLICIDAD DE CIGARRILLO?

Cuando han transcurrido 15 meses desde la entrada en vigor de la prohibición total de la publicidad, promoción  y patrocinio de los productos derivados del tabaco, Colombia debe  realizar un balance de lo que ha significado para la salud pública esta medida de control del tabaco, consagrada en la ley 1335 de 2009. Los llamados a realizar la evaluación son en primer lugar las instituciones gubernamentales encargadas por la Ley de promover y vigilar su cumplimiento: el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Industria y Comercio SIC. Disponen de la capacidad técnica y política para esta gestión, atributos que también son necesarios para intervenir las actividades de la industria y acceder a información privilegiada sobre lo que puedan estar haciendo o no los productores y comercializadores de cigarrillo.


La sociedad Civil también tiene su parte en este balance, informando sobre como perciben el impacto de las estrategias de comercialización del cigarrillo, pues constituyen la población objeto de la industria, especialmente los adolescentes hombres y mujeres. Pero también para participar a través de las organizaciones en los procesos de monitoreo, originando reportes que trasladados a las autoridades deben generar respuestas a manera de decisiones sobre como fortalecer la política o para demandar de la industria correctivos, aplicando las sanciones a que haya lugar dentro del juego de competencias administrativas-policivas que regula la ley 1335.

EL MINISTERIO DE SALUD Y LA SIC
Pero las cosas no son claras ni transparentes al interior del gobierno. Tomemos por ejemplo la exhibición del cigarrillo, estrategia incluida en la prohibición total de publicidad de la ley 1335: Para el Ministerio de Salud está incorporada en la prohibición y así lo manifiesta en el informe presentado ante el Secretariado del CMCT en abril de2012, correspondiente al periodo 2010-2011; pero la otra cara de la moneda es  la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, quien asume una posición de no entenderla como incluida en la prohibición, al expedir las resoluciones 05 y 11 de 2012, definiendo criterios para que en los puntos de venta se exhiba el producto. Llama la atención que un alto funcionario de esta entidad, que fue asesor del gremio de comerciantes y que en el trámite del proyecto expuso argumentos muy cercanos a los que tradicionalmente maneja la industria tabacalera, aparezca hoy como una de las personas que colaboró en la redacción de las circulares ¿tendrá la procuraduría algo que decir sobre esto?

La transparencia y el sentido de lo ético que preside las actuaciones gubernamentales, exige del Ministerio de Salud un pronunciamiento público, reclamando de la SIC actuaciones acordes con la promoción y defensa de la salud pública.

Pero volvamos sobre la evaluación de la política. Una ley como la 1335, reconocida a nivel internacional como modelo por incorporar buena parte de las recomendaciones del Convenio Marco para el control del Tabaco CMCT, requiere de algo mas que un buen texto. Necesita promoción, difusión, acompañada de una estrategia comunicacional que instale en la conciencia colectiva ciudadana las bondades de las medidas de control del tabaco y su impacto favorable en la salud pública. Y esto también debe ser evaluado, así conozcamos de antemano el resultado negativo de la misma, en la medida que las autoridades de gobierno no han cumplido con estas obligaciones.
En próximas publicaciones seguiremos ocupándonos de esta materia, en la idea de avanzar en el análisis sobre el proceso de implementación de la Ley 1335.