En el escenario de la Asamblea Nacional Constituyente, Ecuador viene avanzando en la protección de los derechos sociales, económicos y culturales. Dos Ejemplos:
El Agua, bien universal, logro el reconocimiento constitucional como “derecho humano fundamental e irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso publico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida (Art. 13)”.
En materia de control del tabaco / adicciones, se logro su reconocimiento como un problema de salud pública, donde al “Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán los derechos humanos. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco de acuerdo a la Constitución y a la Ley (Art. 28)".
Felicitamos a las organizaciones que lograron estos avances en beneficio del pueblo ecuatoriano.
Lo del agua como derecho humano fundamental es de gran significación por su reconocimiento expreso como derecho esencial de la persona humana, lo que lo hace de aplicación inmediata y seguramente exigible vía derechos de amparo / tutela o acciones populares.
El Control del tabaco, dentro del contexto del artículo 28, logra su incorporación al marco de constitucionalidad, permitiendo cualificar el nivel de argumentación para lograr mas adelante una ley de control del tabaco que incorpore las medidas del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT.
Como estamos conociendo los textos aprobados en la Asamblea, estaremos atentos para registrar otras regulaciones en materia del derecho a la salud y garantías constitucionales que serán complementarias para la eficacia del artículo 28. El texto de la nueva carta política se someterá a referéndum en septiembre próximo.
El Agua, bien universal, logro el reconocimiento constitucional como “derecho humano fundamental e irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso publico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida (Art. 13)”.
En materia de control del tabaco / adicciones, se logro su reconocimiento como un problema de salud pública, donde al “Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán los derechos humanos. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco de acuerdo a la Constitución y a la Ley (Art. 28)".
Felicitamos a las organizaciones que lograron estos avances en beneficio del pueblo ecuatoriano.
Lo del agua como derecho humano fundamental es de gran significación por su reconocimiento expreso como derecho esencial de la persona humana, lo que lo hace de aplicación inmediata y seguramente exigible vía derechos de amparo / tutela o acciones populares.
El Control del tabaco, dentro del contexto del artículo 28, logra su incorporación al marco de constitucionalidad, permitiendo cualificar el nivel de argumentación para lograr mas adelante una ley de control del tabaco que incorpore las medidas del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT.
Como estamos conociendo los textos aprobados en la Asamblea, estaremos atentos para registrar otras regulaciones en materia del derecho a la salud y garantías constitucionales que serán complementarias para la eficacia del artículo 28. El texto de la nueva carta política se someterá a referéndum en septiembre próximo.