Avanza México en su intención de concretar una nueva legislación de control de tabaco, para superar los acuerdos voluntarios (3) suscritos entre el gobierno de México y la industria tabacalera, y la fallida elección a la dirección de la OMS del anterior Secretario de Salud, promotor por lo demás de un convenio con la BAT, Philip Morris y Tabacalera Mexicana, firmado con posterioridad a la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT.
El proyecto conocido como INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, Y SE DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, tiene el empuje de un grupo de Diputados y Senadores de variada representación, rodeándolo de cierta fortaleza para navegar por las embravecidas aguas de los intereses tabacaleros.
La lectura del proyecto informa de un trabajo previo de análisis y conocimiento en materia de control del tabaco y de las exigencias que impone cumplir con las obligaciones de Estado Parte del Convenio Marco. Así, en vía de ejemplo, resaltamos:
1. Los alcances de la ley son múltiples e integrales, propósito que se reclama de toda buena legislación para el control del tabaco. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, exportación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación, medidas de seguridad y sanciones relativos a los productos del tabaco serán reguladas (Artículo 4.). La dificultad, que esperamos se supere con un amplio apoyo parlamentario, es la negociación política de todos los intereses que involucra.
2. En términos legales, se ubica el tabaco como lo que es: un producto riesgoso. En materia legislativa se tiende a olvidar este carácter, que por lo demás lo hizo merecedor de un tratado global para proteger la salud y vida de consumidores y no fumadores.
3. Integralidad de los programas contra el tabaquismo: promoción, diagnóstico, prevención, tratamiento, rehabilitación, seguimiento, evaluación y educación.
4. Resaltamos como novedoso y positivo que se regule la exigencia de un registro sanitario para vendedores y distribuidores; la prohibición para comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, Internet o cualquier otro medio de comunicación; y regulaciones sobre Medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de productos del tabaco.
5. La inclusión de leyendas e imágenes como advertencias sanitarias, ocupando “al menos el 50% de la cara anterior, 50% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla”. En materia de pictogramas, imágenes o fotografías dispone que se ubicaran en la cara anterior de la cajetilla. ¿Por qué no incluir la exigencia de que sea la “cara expuesta al publico”, para que no pase como en Brasil, donde los pictogramas son invisibilizados por el vendedor.
6. En materia de protección contra la exposición al humo de tabaco, el proyecto consagra en su Artículo 26: “Queda prohibido el consumo de cualquier producto del tabaco en todo lugar cerrado de acceso al público, salvo en los lugares permitidos específicamente para ello por los reglamentos aplicables”. Mas adelante se aclara que las “las zonas habilitadas para fumar en los lugares permitidos” deben “ubicarse en espacios al aire libre, no ser áreas de paso obligado para los usuarios y disponer de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco”. De ninguna manera deben aceptar en el trámite legislativo excepciones que finalmente terminan debilitando la protección contra el humo ajeno.
El proyecto genera interrogantes sobre la capacidad técnica y financiera de la Secretaria de Salud para asumir las facultades que le otorgara la ley, que son múltiples y diversas (todas bienvenidas e imperiosas). Y decimos esto, porque es necesario que la misma ley genere los mecanismos de financiación para la implementación y desarrollo técnico y político de la ley, evitando quedar sometida a la voluntad de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, por ejemplo.
INTERFERENCIA DE LAS TABACALERAS
Finalmente una preocupación y una denuncia de la Campaña NO tabaco: El tramite del proyecto ha vinculado a las multinacionales tabacaleras BAT y Philip Morris, atendiendo una invitación de la presidencia de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para proporcionar comentarios sobre el borrador de Ley para el Control del Tabaco. Estas empresas ya emitieron los comentarios solicitados, legitimándolos como grupo de interés en el proceso legislativo. Lamentable que esto ocurra con el historial ya conocido de acuerdos entre el gobierno y la industria. Más aun cuando el CMCT es terminante en prohibir que la industria participe en la formulación de las políticas publica de salud.
Pero hay más. En el caso de BAT, su participación venia de tiempo atrás, al formar parte de un “espacio” de revisión de la ley General de Salud. BAT se siente traicionada, ya que no otra cosa se puede inferir de estas manifestaciones que incorpora a sus “comentarios”:
“Este anteproyecto interrumpe el proceso de revisión general de la Ley General de Salud, en el cual la industria se encontraba comprometida a través de proposiciones concretas que en buena medida restringían aun mas la operación y la actuación de una actividad legal en el país”…. “Empero, el anteproyecto de iniciativa de ley para el control del tabaco va mucho mas allá de los objetivos que habíamos compartido con la Autoridad Sanitaria Federal e incluso, según la interpretación de algunos expertos, podría invadir las funciones y atribuciones de otros ordenes de gobierno…”.
Esperamos que el proceso legislativo concrete una ley efectiva para el control de tabaco, que margine de una vez por todas a la industria en el diseño de las políticas publicas de control del tabaco ¡México es un referente para toda América Latina!
El proyecto conocido como INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, Y SE DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, tiene el empuje de un grupo de Diputados y Senadores de variada representación, rodeándolo de cierta fortaleza para navegar por las embravecidas aguas de los intereses tabacaleros.
La lectura del proyecto informa de un trabajo previo de análisis y conocimiento en materia de control del tabaco y de las exigencias que impone cumplir con las obligaciones de Estado Parte del Convenio Marco. Así, en vía de ejemplo, resaltamos:
1. Los alcances de la ley son múltiples e integrales, propósito que se reclama de toda buena legislación para el control del tabaco. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, exportación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación, medidas de seguridad y sanciones relativos a los productos del tabaco serán reguladas (Artículo 4.). La dificultad, que esperamos se supere con un amplio apoyo parlamentario, es la negociación política de todos los intereses que involucra.
2. En términos legales, se ubica el tabaco como lo que es: un producto riesgoso. En materia legislativa se tiende a olvidar este carácter, que por lo demás lo hizo merecedor de un tratado global para proteger la salud y vida de consumidores y no fumadores.
3. Integralidad de los programas contra el tabaquismo: promoción, diagnóstico, prevención, tratamiento, rehabilitación, seguimiento, evaluación y educación.
4. Resaltamos como novedoso y positivo que se regule la exigencia de un registro sanitario para vendedores y distribuidores; la prohibición para comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, Internet o cualquier otro medio de comunicación; y regulaciones sobre Medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de productos del tabaco.
5. La inclusión de leyendas e imágenes como advertencias sanitarias, ocupando “al menos el 50% de la cara anterior, 50% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla”. En materia de pictogramas, imágenes o fotografías dispone que se ubicaran en la cara anterior de la cajetilla. ¿Por qué no incluir la exigencia de que sea la “cara expuesta al publico”, para que no pase como en Brasil, donde los pictogramas son invisibilizados por el vendedor.
6. En materia de protección contra la exposición al humo de tabaco, el proyecto consagra en su Artículo 26: “Queda prohibido el consumo de cualquier producto del tabaco en todo lugar cerrado de acceso al público, salvo en los lugares permitidos específicamente para ello por los reglamentos aplicables”. Mas adelante se aclara que las “las zonas habilitadas para fumar en los lugares permitidos” deben “ubicarse en espacios al aire libre, no ser áreas de paso obligado para los usuarios y disponer de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco”. De ninguna manera deben aceptar en el trámite legislativo excepciones que finalmente terminan debilitando la protección contra el humo ajeno.
El proyecto genera interrogantes sobre la capacidad técnica y financiera de la Secretaria de Salud para asumir las facultades que le otorgara la ley, que son múltiples y diversas (todas bienvenidas e imperiosas). Y decimos esto, porque es necesario que la misma ley genere los mecanismos de financiación para la implementación y desarrollo técnico y político de la ley, evitando quedar sometida a la voluntad de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, por ejemplo.
INTERFERENCIA DE LAS TABACALERAS
Finalmente una preocupación y una denuncia de la Campaña NO tabaco: El tramite del proyecto ha vinculado a las multinacionales tabacaleras BAT y Philip Morris, atendiendo una invitación de la presidencia de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para proporcionar comentarios sobre el borrador de Ley para el Control del Tabaco. Estas empresas ya emitieron los comentarios solicitados, legitimándolos como grupo de interés en el proceso legislativo. Lamentable que esto ocurra con el historial ya conocido de acuerdos entre el gobierno y la industria. Más aun cuando el CMCT es terminante en prohibir que la industria participe en la formulación de las políticas publica de salud.
Pero hay más. En el caso de BAT, su participación venia de tiempo atrás, al formar parte de un “espacio” de revisión de la ley General de Salud. BAT se siente traicionada, ya que no otra cosa se puede inferir de estas manifestaciones que incorpora a sus “comentarios”:
“Este anteproyecto interrumpe el proceso de revisión general de la Ley General de Salud, en el cual la industria se encontraba comprometida a través de proposiciones concretas que en buena medida restringían aun mas la operación y la actuación de una actividad legal en el país”…. “Empero, el anteproyecto de iniciativa de ley para el control del tabaco va mucho mas allá de los objetivos que habíamos compartido con la Autoridad Sanitaria Federal e incluso, según la interpretación de algunos expertos, podría invadir las funciones y atribuciones de otros ordenes de gobierno…”.
Esperamos que el proceso legislativo concrete una ley efectiva para el control de tabaco, que margine de una vez por todas a la industria en el diseño de las políticas publicas de control del tabaco ¡México es un referente para toda América Latina!