11 de junio de 2006

ESPAÑA ¡A CUMPLIR CON EL CONTROL A LA PUBLICIDAD DEL TABACO!


España ha sido requerida por la Comisión Europea por el incumplimiento de la Directiva 2003/33/CE sobre la publicidad del tabaco. Igual requerimiento ha sido enviado a República Checa, Italia y Hungría.

Antes de ocuparnos del motivo el incumplimiento, reconocemos la voluntad política de la Comisión Europea en su compromiso con el control del tabaco. La efectividad de sus directivas es la efectividad de las políticas públicas que implementen o deban normalizar los Estados asociados. En un mundo donde las estrategias de la industria tabacalera son globales, es importante que los Estados también respondan con políticas de alcance regional, como es el caso de los europeos y que esperamos sea la conducta que rápidamente se siga en América Latina y otras continentes.

La Directiva de 2003 sobre publicidad del tabaco sólo es aplicable a la publicidad y el patrocinio con alcance transfronterizo. Por tanto, la publicidad en los cines y en los carteles o el recurso al merchandising (por ejemplo, ceniceros o sombrillas) no entra dentro de su ámbito de aplicación. Lo mismo sucede con el patrocinio del tabaco en acontecimientos de alcance meramente local y con participantes que proceden de un solo Estado miembro.

La publicidad del tabaco en la televisión está prohibida en la UE desde principios de los años noventa y se rige por la Directiva sobre la televisión sin fronteras.

ESTOS SON LOS HECHOS CENSURADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA

ESPAÑA cuenta con una disposición transitoria según la cual la prohibición de la publicidad y del patrocinio en competiciones y eventos deportivos del motor no se aplicará hasta tres años después de la entrada en vigor de la ley española. LA COMISIÓN EXIGE EN CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA 2003/33/CE, QUE LA PROHIBICIÓN SEA INMEDIATA, CONCOMITANTE CON ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY.

ITALIA no aplica la prohibición de patrocinio a los acontecimientos que tienen lugar exclusivamente en territorio italiano. Sin embargo, según la Directiva, la prohibición de patrocinio debe aplicarse a todos los acontecimientos con efectos transfronterizos (por ejemplo, los acontecimientos transmitidos a otros Estados miembros por televisión o Internet).

HUNGRÍA permite una excepción de la prohibición de la publicidad del tabaco en circunstancias especiales relacionadas con acontecimientos importantes, desde el punto de vista económico, para Hungría.

LA REPÚBLICA CHECA concede una excepción general de tres años para los contratos firmados antes de que la legislación entrara en vigor.

Asimismo, la Comisión sigue adelante con los procedimientos de infracción iniciados contra ALEMANIA Y LUXEMBURGO por no haber comunicado las medidas nacionales adoptadas para aplicar la Directiva sobre la publicidad del tabaco.

TRAMITE Y POSIBLES SANCIONES

Los países disponen de dos meses para contestar al escrito de requerimiento y para ajustar su legislación a lo dispuesto en la Directiva sobre la publicidad del tabaco. En caso de no hacerlo, la Comisión emprenderá la segunda etapa del procedimiento de infracción («dictamen motivado») y, si el incumplimiento continúa, puede denunciar a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

¿La sociedad civil y concretamente las Organizaciones antitabáquicas pueden también denunciar? …En nuestra opinión si, por tratar de una medida y una acción pública establecida en favor de la salud pública de la comunidad.

FUENTE DE REFERENCIA: Unión Europea