14 de noviembre de 2005

EVALUACION DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE CONTROL DEL TABACO


LOS MENSAJES DE LA DIRECTIVA EUROPEA AL CMCT

El informe de la COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Bruselas 27.7.2005; COM. 2005; 339 final) al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, sobre la aplicación de la Directiva 201/37/CE 5 de junio de 2001 sobre tabaco, nos pone en antecedentes sobre algunas situaciones que se pueden generar a partir de la implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT. También sirve para prevenir algunas dificultades por las que transita (o transitará) América Latina para poner en ejecución las políticas antitabáquicas.

La Directiva tiene por objeto “la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que respecta al contenido máximo de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos, a las advertencias sanitarias y otras advertencias que deberán figurar en las unidades de envasado de los productos del tabaco, así como a determinadas medidas relativas a los ingredientes y a las denominaciones de los productos del tabaco, tomando como base un elevado nivel de protección de la salud”.

Es importante anotar que, el Convenio Marco incorporó la experiencia de la Directiva Europea relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco; incluyendo conceptos cualitativamente mejorados.

En el artículo 11 de la Directiva, se exige que la Comisión presente periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe relativo a la aplicación de la Directiva. La Comisión indicará, en particular, los elementos que deban revisarse o desarrollarse habida cuenta de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y del desarrollo de normas y reglas acordadas internacionalmente relativas a estos productos

Resaltamos que la Directiva posibilita acciones unificadas de control del tabaco en desarrollo de una política pública armonizada y obligatoria para los Países miembros de la Unión Europea. Así los Países neutralizan y confrontan las estrategias, regionales o globales, de las tabacaleras.

Estos son los aspectos más relevantes del informe de la Comisión sobre evaluación de cumplimiento de la directiva:

1. CONTENIDOS MÁXIMOS DE ALQUITRÁN, NICOTINA Y MONÓXIDO DE CARBONO DE LOS CIGARRILLOS (ARTÍCULO 3).
Todos los países de EU-15 respetaron la fecha límite del artículo 3, en el que se establecía que, a más tardar el 1 de enero de 2004, los cigarrillos comercializados o fabricados en los Estados miembros debían cumplir los contenidos máximos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono (CO). Respecto a los contenidos aplicados a los cigarrillos exportados a países no pertenecientes a la UE, todos los Estados miembros cumplen la fecha límite de 1 de enero de 2005 establecida por la Directiva.
Artículo 3.- Cigarrillos: contenidos máximos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono
A partir del 1 de enero de 2004, los cigarrillos despachados a libre práctica, comercializados o fabricados en los Estados miembros no podrán tener contenidos superiores a:
- 10 mg de alquitrán por cigarrillo,
- 1 mg de nicotina por cigarrillo,
- 10 mg de monóxido de carbono por cigarrillo.

2. LABORATORIOS DE MEDICION
Solo 13 Países cuentan con laboratorios aprobados. La solución para los que no tienen laboratorios para la medición, es acudir a los de otros Estados miembros.

3. MEDICIÓN DE LOS CONTENIDOS DE ALQUITRÁN, NICOTINA Y MONÓXIDO DE CARBONO (Artículo 4.-Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos se medirán según las normas ISO 4387, 10315 y 8454, respectivamente).

  • NORMAS ISO: Se pone en tela de juicio la utilización de las normas ISO de medición. “La medición ISO de los contenidos se basa en un tabaquismo simulado mediante una máquina. Sin embargo, las nuevas pruebas confirman que los fumadores ajustan la inhalación al contenido. Por ello, a pesar de los contenidos nominales inferiores de los cigarrillos, existen pocas pruebas de que este enfoque tenga éxito a la hora de reducir la carga tóxica de un fumador”. No obstante lo anterior, la comisión reconoce que no existe ningún acuerdo internacional sobre alternativas, recomendando mantener las metodologías de la Directiva y propone que la CONFERENCIA DE LAS PARTES (artículo 9 del CMCT) proponga orientaciones para ensayar, medir y regular los contenidos y las emisiones de los productos del tabaco.
  • NOTIFICACIÓN DE LOS CONTENIDOS: “La notificación de los contenidos en el paquete ha suscitado la preocupación de que los consumidores puedan creer que los productos de bajo contenido son menos nocivos y, por consiguiente, los fumen en mayor cantidad. Si bien se ha pedido que se elimine de los paquetes la información sobre contenido, la Comisión considera que los contenidos medidos deben seguir figurando en los paquetes”.
  • ETIQUETADO (artículo 5.1.- Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos medidos conforme al artículo 4 deberán imprimirse en una de las partes laterales de las cajetillas de cigarrillos en la o las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto se ponga en el mercado, ocupando como mínimo el 10 % de la superficie correspondiente)
    El informe manifiesta su conformidad con la aplicación de las medidas incorporadas en el artículo 5 de la Directiva. Deja constancia de los intentos del sector tabacalero “de eludir la legislación intentando esconder, ocultar o reducir la visibilidad de las advertencias por distintos medios, como un envoltorio de cartón («étuis en carton») para cubrir las advertencias y los adhesivos. Un año después de que se introdujesen las nuevas advertencias, dichas prácticas se han vuelto limitadas”.
  • IMPACTOS SOBRE EL TABAQUISMO: La evaluación verifica las bondades de la aplicación de las anteriores medidas sobre el comportamiento del fumador, en especial resalta su efectividad entre aquellos que tienen de 15 a 24 años. Los estudios demuestran que en general los fumadores han estado motivados para dejar de fumar o fumar menos.
  • IMÁGENES EN COLOR: “Según una encuesta del Eurobarómetro del otoño de 2002, el 38 % de los ciudadanos cree que el hecho de añadir imágenes en color en los paquetes de cigarrillos sería útil para convencer a las personas de que no fumen, fumen menos o dejen de fumar13. Esto es también lo que, en general, de acuerdo con el cuestionario, creen los Estados miembros. La mayoría de los Estados miembros tienen intención de estudiar la utilización de las imágenes. La Comisión anima a los Estados miembros a utilizar las nuevas advertencias con imágenes”.

4. NOTIFICACION DE LOS CONTENIDOS DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO (Artículo 6.1.- Los Estados miembros reclamarán de todos los fabricantes e importadores de productos del tabaco la lista de todos los ingredientes del tabaco, así como las cantidades de dichos ingredientes, utilizados en la fabricación de dichos productos del tabaco, especificados por marcas y tipos individuales)
Las dificultades sobre la notificación de los contenidos de los productos del tabaco, se vinculan a lo siguiente:

  • La información suministrada por los Estados no cumplen las exigencias que plantea la Directiva.
  • “El artículo 6 exige la revelación de todos los ingredientes y las cantidades de los mismos utilizados en la fabricación de productos del tabaco. El sector (tabacalero) ha presentado una plantilla conocida como «lista de los tres modelos», que suministra información según un modelo de «cantidad no superada», lo cual contraviene la Directiva, ya que no da una cantidad precisa y la información exacta no se facilita por marcas”.
  • “Los Países Bajos y Bélgica están intentando establecer reglamentos de aplicación específicos para la comunicación de los ingredientes del tabaco. El sector (del tabaco) ha impugnado ante los tribunales el reglamento neerlandés relativo al modelo propuesto. Parece que esta acción jurídica está inhibiendo iniciativas similares en otros Estados miembros”.
  • La Comisión, ante las debilidades del procedimiento de notificación de los contenidos, concluye la necesidad de concretar un sistema de notificación armonizado y de definición de los ingredientes. “Los expertos han manifestado su preocupación por que la definición actual de los ingredientes es demasiado limitada. Por tanto, un paso adelante podría ser la adopción de la siguiente definición del grupo de trabajo de la OMS: «entre los ingredientes se incluyen todos los componentes de productos, los materiales utilizados para fabricar dichos componentes, las sustancias residuales de las prácticas agrícolas, el almacenamiento y la transformación, así como las sustancias que pueden pasar del embalaje al producto».

5. LISTA COMUN DE INGREDIENTES (artículo 12)
La Comisión no ha podido concretar una propuesta de lista común de ingredientes. “Una de las razones fundamentales de una lista de ingredientes autorizados es poder regular los aditivos de los que se sabe que no aumentan la toxicidad o la dependencia, o prohibir los que sólo se usan para atraer a los niños. Otra razón fundamental de una lista común en la UE es evitar una situación en la que las empresas tabaqueras pudieran buscar la aprobación en el país que tenga el sistema menos exigente.

El informe de la Comisión sobre la evaluación de la Directiva 201/37/CE 5, tiene el mérito, desde la perspectiva de América Latina, de aproximarnos a un esquema de evaluación que cada país deberá implantar para el seguimiento del CMCT, además de ilustrar sobre las dificultades, inconsistencia y logros de las políticas de control del tabaco ejecutadas por la Unión Europea. Recomendamos su estudio y análisis. El informe de evaluación puede ser consultado en la siguiente dirección.

http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/site/es/com/2005/com2005_0339es01.pdf