La Campaña NO tabaco ha insistido en la implementación del litigio como herramienta de control del tabaco la cual ha demostrado gran impacto contra las tabacaleras. Por esta vía afectamos el negocio o lo que es lo mismo, las utilidades del tabaco, que es lo único que realmente le importa a esta industria de la muerte.
Fraude y Negligencia.
En este orden de ideas, resaltamos el fallo de la Corte de apelaciones de Oregon (EE.UU.), que ratificó el veredicto del jurado sobre fraude y negligencia imputados a Philip Morris, y dejó pendiente la definición de la cuantía del dinero que debía pagar dicha corporación a la familia de un fumador que murió de cáncer pulmonar a los 53 años en 1999.
El veredicto, adoptado en marzo del 2002, fue el primero en fijar una compensación en dinero en Estados Unidos en un juicio que denunció la oferta de las tabacaleras de ofrecer cigarrillos con menos alquitrán bajo la pretensión de hacer creer a los consumidores que por ello eran menos peligrosos que los cigarrillos ordinarios. El jurado había concedido una compensación de 150 millones de dólares a los demandantes, la familia de Michelle Schwarz, de Salem, pero un juez redujo después la cantidad a 100 millones. La Corte de apelaciones de Oregon considera, que el valor de la condena debe ser superior a lo dispuesto por el Juez ¡Muy buena noticia!
El Litigio como Herramienta para Control del Tabaco.
D. Douglas Blanke, Abogado, Director del Proyecto the Minnesota Tobacco Prevention & Control Law, es autor de un importante artículo denominado “El Litigio como herramienta para Control del Tabaco”, donde además de reflexionar sobre la historia del litigio contra las tabacaleras en EE.UU., formula recomendaciones sobre la formar de abordar las demandas, en observancia a la realidad judicial de cada País.
En EE.UU. las demandas son crecientes y las condenas en contra de la industria comenzarán a ser la regla….bueno, por lo menos eso esperamos. La disponibilidad que hoy se tiene de aproximadamente 35 millones de documentos de las tabacaleras, dados a conocer por decisión de los tribunales de EE.UU. revolucionaron la argumentación probatoria, dando curso a novedosas teorías de la culpa y responsabilidad en materia civil, aplicables para demandar la responsabilidad de la industria.
Finalmente queremos resaltar la iniciativa que tuvo Guatemala en 1999, constituyéndose en el primer Estado en interponer una demanda de responsabilidad contra la industria del tabaco en los Tribunales Federales de EE.UU. Si bien no prosperó, consideramos que cada vez está mas cerca la efectiva posibilidad de acceder a la justicia transfronteriza en el escenario de globalización y tratados de libre comercio TLC. Involucrar a los Estados en las demandas es fundamental, en armonía con los regímenes de responsabilidad que recomienda el Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT, así:
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Art. 1 literal d): El «control del tabaco» comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco;
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Art. 19 No.1: Con fines de control del tabaco, las Partes considerarán la adopción de medidas legislativas o la promoción de sus leyes vigentes, cuando sea necesario, para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando proceda.
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FUENTES:
El Litigio como herramienta para Control del Tabaco
El litigio internacional y el estado de derecho: El caso de Guatemala
Corte ordena nuevo juicio contra tabacalera en EEUU
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ILUSTRACIONES: Essential Action
Fraude y Negligencia.
En este orden de ideas, resaltamos el fallo de la Corte de apelaciones de Oregon (EE.UU.), que ratificó el veredicto del jurado sobre fraude y negligencia imputados a Philip Morris, y dejó pendiente la definición de la cuantía del dinero que debía pagar dicha corporación a la familia de un fumador que murió de cáncer pulmonar a los 53 años en 1999.
El veredicto, adoptado en marzo del 2002, fue el primero en fijar una compensación en dinero en Estados Unidos en un juicio que denunció la oferta de las tabacaleras de ofrecer cigarrillos con menos alquitrán bajo la pretensión de hacer creer a los consumidores que por ello eran menos peligrosos que los cigarrillos ordinarios. El jurado había concedido una compensación de 150 millones de dólares a los demandantes, la familia de Michelle Schwarz, de Salem, pero un juez redujo después la cantidad a 100 millones. La Corte de apelaciones de Oregon considera, que el valor de la condena debe ser superior a lo dispuesto por el Juez ¡Muy buena noticia!
El Litigio como Herramienta para Control del Tabaco.
D. Douglas Blanke, Abogado, Director del Proyecto the Minnesota Tobacco Prevention & Control Law, es autor de un importante artículo denominado “El Litigio como herramienta para Control del Tabaco”, donde además de reflexionar sobre la historia del litigio contra las tabacaleras en EE.UU., formula recomendaciones sobre la formar de abordar las demandas, en observancia a la realidad judicial de cada País.
En EE.UU. las demandas son crecientes y las condenas en contra de la industria comenzarán a ser la regla….bueno, por lo menos eso esperamos. La disponibilidad que hoy se tiene de aproximadamente 35 millones de documentos de las tabacaleras, dados a conocer por decisión de los tribunales de EE.UU. revolucionaron la argumentación probatoria, dando curso a novedosas teorías de la culpa y responsabilidad en materia civil, aplicables para demandar la responsabilidad de la industria.
Finalmente queremos resaltar la iniciativa que tuvo Guatemala en 1999, constituyéndose en el primer Estado en interponer una demanda de responsabilidad contra la industria del tabaco en los Tribunales Federales de EE.UU. Si bien no prosperó, consideramos que cada vez está mas cerca la efectiva posibilidad de acceder a la justicia transfronteriza en el escenario de globalización y tratados de libre comercio TLC. Involucrar a los Estados en las demandas es fundamental, en armonía con los regímenes de responsabilidad que recomienda el Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT, así:
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Art. 1 literal d): El «control del tabaco» comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco;
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Art. 19 No.1: Con fines de control del tabaco, las Partes considerarán la adopción de medidas legislativas o la promoción de sus leyes vigentes, cuando sea necesario, para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando proceda.
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FUENTES:
El Litigio como herramienta para Control del Tabaco
El litigio internacional y el estado de derecho: El caso de Guatemala
Corte ordena nuevo juicio contra tabacalera en EEUU
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ILUSTRACIONES: Essential Action