Además de la Constitución Política de Colombia, el fundamento legal lo ubica en la Ley 1335 de 2009 o ley de control del tabaco; artículo 5.3 del Convenio Marco para el Control del Tabaco - CMCT y la Resolución WHA58.18 de 2001 de la OMS.
Uno de los argumentos más
contundentes de la Circular afirma que la responsabilidad social de la industria
tabacalera es una contradicción inherente, ya que las funciones básicas de esa
industria contradicen los objetivos de las políticas de salud pública que
ordena el CMCT. Retoma así lo dispuesto en el #27 de las Directrices para la
aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT.
Desde la promulgación de la Ley
de control del tabaco, las organizaciones de la sociedad civil habían
denunciado las prácticas de RSE de las tabacaleras como violatorias de la ley
1335 de 2009 y del art. 5.3 del CMCT, y en algunos casos por vincular acciones
asociadas a niños y niñas como se observa en la imagen que acompaña a este
post. Inclusive una de estas denuncias logró como respuesta del Ministerio de
Cultura, el compromiso a futuro de no financiar actividades culturales en
asociación con la industria tabacalera; dijo así el Ministerio en comunicación
del 20 de junio de 2013:
“(…) con ocasión de su
comunicación, se ha hecho una revisión cuidadosa del Convenio Marco contra el
Consumo de Tabaco (sic), aprobado por el Congreso nacional mediante Ley 1109 de
2006, en particular lo previsto en el artículo 5 parágrafo 3, los documentos WHA58.18
y las directrices para la aplicación del parágrafo 3 del artículo 5 del CMCCT
(sic) sobre la protección de las políticas de salud pública relativas al
control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados
por la industria tabacalera, así como lo establecido en la Ley 1335 de 2009,
que establece las disposiciones por medios de las cuales se previenen daños a
la salud (…), por lo que se han tomado los correctivos necesarios para no
continuar en el futuro brindando el apoyo financiero a las actividades relacionadas
con la Fundación BAT Colombia” (subrayado nuestro).
Nos alegra mucho este
requerimiento de la Procuraduría General de la Nación, como un apoyo al trabajo
de monitoreo y denuncia de la sociedad civil,
y para lograr en favor del control del tabaco el apoyo de los
funcionarios públicos, pues estos deben saber de su responsabilidad
disciplinaria cuando actúen en oposición a los mandatos del artículo 5.3 del
CMCT, tratado internacional de salud pública ratificado por Colombia mediante
Ley 1109 de 2006.
COLETILLA: De paso, ojalá el Plan
Nacional de Desarrollo en estudio del Congreso de la República, avance en el
cumplimiento de la meta trazada en esta materia por el Plan Decenal de Salud,
de incrementar hasta el 100% el impuesto al tabaco, a fin de financiar la
salud.