22 de enero de 2006

RESPONSABILIDAD SOCIAL O RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE LAS TABACALERAS

La Industria Tabacalera, en su afán de “limpiar” el negocio del cigarrillo que mata más de 5 millones de personas al año, impulsa la estrategia de vendernos un “negocio socialmente responsable”. Para el efecto diseña e implementa la elaboración de REPORTES SOCIALES, donde se compromete con sus grupo de interés: consumidores, trabajadores, proveedores, comunidad, ONGs, gobierno y medios de comunicación, ha cumplir determinados metas que tienen que ver con acciones de filantropía, producción limpia, información al consumidor, reducción de contenidos de nicotina y restringir la venta a menores, principalmente.

Sobre estas acciones presentadas como socialmente responsables una primera observación: UN NEGOCIO QUE GENERA ADICCION Y MATA A LA GENTE NO PUEDE SER SOCIALMENTE RESPONSABLE. Aquí no se puede hablar de una ética social o empresarial, ya que el negocio no está fundamentado en el respeto a los derechos humanos, además de acreditar toda una historia de engaños y mentiras como lo informaron los Tribunales de EE.UU. que pusieron en evidencia que desde hace mas de 40 años las tabacaleras sabían de los efectos dañinos / mortales para la salud de los fumadores.

Pero lo anterior no quiere decir que no podamos hablar de RESPONSABILIDAD CORPORATIVA de la industria tabacalera. Por ser un negocio lamentablemente autorizado por los Estados nacionales y como tal tener la condición de lícito de acuerdo a la Ley, que no desde la ética, las tabacaleras asumen responsabilidades como la ha entendido el Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT, expresadas en limitaciones, prohibiciones y reparaciones.

Constituido el CMCT como el primer TRATADO GLOBAL DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA, en paralelo con las políticas de salud pública, el Convenio establece en términos del derecho internacional, las primeras regulaciones de responsabilidad corporativa de las tabacaleras. Aspectos como “la necesidad de mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria del tabaco de socavar o desvirtuar las actividades de control del tabasco, y la necesidad de estar informados de las actuaciones de la industria del tabaco que afecten negativamente a las actividades de control del tabaco (preámbulo); la salud pública frente al comercio del tabaco (preámbulo); anuncios, promoción y patrocinadores (artículo 13); protección de las políticas de salud pública de la interferencia de la industria del tabaco (artículos 5.3, 12.e, 20.4.c); y responsabilidad y compensación por daños causados por el tabaco (artículos 4.5 y 19); información sobre los productos (artículos 10, 12.c); empaquetado y etiquetado (artículo 11); comercio ilícito (artículo 15); venta a menores y por menores ((artículo 16); y la protección del medio ambiente (artículo 18); alcanzan un estatus de legislación nacional vía la ratificación y como tal el CMCT se constituye en un instrumento de responsabilidad social empresarial”.

La responsabilidad corporativa demandada por el CMCT como política principalísima para controlar la oferta y la demanda del tabaco, es un aspecto a trabajar en su implementación. Los 117 países que ya han ratificado deben asumir este componente como parte integral de sus políticas de salud pública para el control del tabaco